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martes, 13 de noviembre de 2012

La burocracia española y el traductor autónomo



En clase - Traducción, Interpretación y Profesión - nos han encargado crear una empresa ficticia dando los pasos como si de verdad fuéramos a montarla. Es como una práctica para que, más adelante, sepamos hacerlo y no nos asuste tanto sumergirnos en la temida burocracia española. Trabajar por cuenta propia es muy tentador, tiene sus ventajas, pero también resulta complicado en muchos momentos, sobre todo cuando no se sabe muy bien qué es lo que hay que hacer y qué pasos hay que dar.
Desde el principio nos gustó el encargo, ya que lo tomamos como un ejercicio beneficioso cara a nuestro futuro, pero según iba pasando el tiempo y nos sumergimos en la batalla de rellenar formulario tras formulario, se nos iba haciendo bastante cuesta arriba. ¡Bien de papeleo, solicitudes y altas que hay que rellenar! ¿Es para quitarnos las ganas a convertirnos en autónomos? 





Tenemos claro, que ser autónomo conlleva ser una entidad, una empresa, y, sabemos que es harto difícil poder salir adelante en nuestro país como tal: los impuestos a pagar, la desprotección laboral, la mala fama de la que gozan los traductores en relación al pago o/y no pago, el no ser bien considerados por el grueso de la gente (¡la mayoría piensa que traducir es fácil!), empezar sin experiencia, en fin, un montón de piedras en el camino para finalmente ser capaces de pagar nuestras facturas a fin de mes. Y sin embargo, ¡no hay nada imposible, el que quiere, puede!
Un traductor autónomo trabaja en su propia casa, por lo menos los primeros años, en los que se supone que aún no tiene los medios económicos para montar una oficina en un local y en toda regla. Naturalmente cada persona o autónomo traductor fijaría su propio horario de trabajo. Algunos prefieren madrugar, mientras otros trabajan mejor de tarde. Hay traductores que son más productivos de noche que de día y hay otros para los que los fines de semana son sagrados. En todo esto hay que pensar, cuando se quiere ser freelance, en todo esto y más. ¿Será rentable o no? ¿Qué gastos tendremos? ¿Podemos calcular ingresos tan pronto? ¿Quiénes van a ser nuestros clientes directos?  ¿Quiénes serán nuestros intermediarios? ¿Qué necesitamos para contactar con los clientes? En nuestro caso, ¿contactaríamos con los clientes por correo electrónico, teléfono, fax o mensajería instantánea? Haremos un estudio de mercado.
Hay mucho sobre qué pensar y sacar cuentas, pero sobre todo ¡hay que ser fuerte para no morir en el intento! y respaldarse en los traductores experimentados que con mucho arte y salero nos transmiten sus saberes a través de sus páginas y blogs. ¡Muchas gracias desde aquí por acogernos bajo vuestras alas y hacernos sentir en familia!

Bueno, volviendo a lo que nos preocupa y para entrar en materia: ¿qué es un trabajador autónomo?

Un trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo de forma habitual. 

Sabiendo esto,  
¿cuáles son los primeros pasos? 
Los primeros pasos a seguir, para convertirnos en autónomos – y no se asusten –, son los de rellenar multitud de papeles y resolver algunos trámites que nos llevarán bastante tiempo. Aquí vamos a suponer, como mencionábamos anteriormente, que no alquilaremos ningún local, para poder ahorrarnos el alquiler. Y surge la pregunta: 

¿Cómo y dónde nos damos de alta como autónomos?

Nos damos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Desde enero 2003 están exentos de pago las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. Pero, es obligatorio el alta en el impuesto de todas formas. Para darse de alta hay que ir primero a Hacienda o al Ayuntamiento. Los impresos a rellenar son el 845 – para las actividades sujetas a cuota municipal -, el 846 y 850 – para las actividades sujetas a cuota provincial o el 846 y 851 – para las actividades sujetas a cuota nacional, y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (traductores e intérpretes). Sí, hay que pagar. La cantidad variará en función de las distintas circunstancias, como la actividad, el lugar, etc. Tomamos nota, que hay que darse de alta diez días hábiles previos al inicio de la actividad. Una vez estemos dados de alta en el IAE, tenemos 30 días naturales para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

Alta en el censo de Hacienda: La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Es gratuita y están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. Para darnos de alta debemos acudir a Hacienda y rellenar y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). También es el momento de elegir las opciones de tributación. Los pagos al Estado se efectúan a través de la retención de IRPF – un 21% - que practicamos en cada factura que emitiremos, y mediante la declaración trimestral del IGIC - un 7% -  por vivir en Canarias. Para tramitar nuestra alta en el censo de Hacienda debemos llevar fotocopia y original del DNI y el impreso de alta en el IAE. Igual que en el anterior, aquí también debemos darnos de alta unos diez días antes de comenzar nuestra actividad autónoma.

Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Se refiere a todo profesional que vaya a desarrollar su actividad en Canarias y que tenga su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente y comiencen o pretendan comenzar en las Islas Canarias la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial. Se rellena el Modelo 400 en la Administración Tributaria Canaria. 

Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social: Para darnos de alta en esta entidad, tenemos que desplazarnos a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. Hay que aportar, además, el original y copia del impreso de alta en el IAE, fotocopia del DNI, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social (si hemos trabajado con anterioridad, sino hay que solicitar este trámite simultáneamente) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad laboral. Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales, pero, los traductores AÚN no tienen Colegio Oficial de Traductores (¡Hay que cambiar esto!). Las cuotas a pagar a la Seguridad Social se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Esto quiere decir, que el trabajador autónomo puede elegir la base de cotización anual para obtener la cuota a ingresar cada mes. Este año, la base mínima de cotización es de 850,20 euros mensuales, y la base máxima es de 3.262,50 euros al mes. Por lo tanto, la cuota mínima que habrá de pagar al mes un trabajador autónomo es de 225 euros

Después de todas estas explicaciones, debemos aclarar, que también podemos hacer todos estos trámites en un solo día en la Ventanilla Única Empresarial. Además, los funcionarios nos informarán sobre las subvenciones y bonificaciones que hay en Canarias.


Y bien, bastante trabajo que hacer, ¿verdad? ¡Ánimo a todos los que están pensando seguir estos pasos! No hay nada imposible - valga la redundancia -  en esta vida, y sino, preguntádselo a Asterix y Obelix que superaron las 12 pruebas… - una de ellas de tipo <<administrativo-burocrático>> -  con humor y elegancia. ¿Habéis visto ya el vídeo que subí más arriba?

Vamos pues a nuestras obligaciones como futuros autónomos:

Una de nuestras obligaciones es llevar una serie de libros y presentar varias declaraciones en Hacienda a lo largo del año.

  • El libro de visitas es obligatorio para autónomos y empresarios con empleados a su cargo (nosotros aún no tenemos empleados, así que no lo necesitamos todavía). Estos libros de adquieren en papelerías y es obligatorio habilitarlo (nos lo sellan) en la Dirección Provincial de Trabajo.
  • Los libros obligatorios para Hacienda son: Venta e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión (gastos mayores a 3005,06 euros) y registro de provisiones y suplidos (apuntamos los riesgos e ingresos por cuenta de nuestros clientes que asumimos). Antes se hacía en libros propiamente dichos, pero hoy en día se utiliza una hoja de cálculo o programas especializados para contabilidad. Hay plantillas de estos libros en: http://www.infoautonomos.com/utilidades/plantillas/.
  • La declaración trimestral (formulario 303), anual del IGIC y declaración anual de operaciones con terceros (347, cuando habéis hecho operaciones de más de 3.000 euros – ¡hay que pensar en grande! - ).
  • La declaración trimestral (formulario 130) y anual del IRPF (formulario 100) si no nos han retenido en al menos un 70% de nuestra facturación. Toda la información necesaria la podemos encontrar en la Agencia Tributaria y los formularios se pueden descargar desde ahí.


Otro asunto muy importante y a tener en cuenta es que si vamos a trabajar con empresas europeas será necesario darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios e informarnos sobre la facturación.






Aquí algunas fuentes y recomendaciones sobre el tema:







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