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viernes, 24 de octubre de 2014

Misa dominical (en viernes) para el traductor

Das Wort zum Sonntag für Übersetzer

¿Cuál es el salario de un sexador de pollos? ¿Un cocinero? ¿Un electricista? ¿Un inspector de tampones? ¿Un inspector de olor de axilas? ¿Un buzo recogedor de pelotas de golf? ¿Un inseminador artificial de ganado? ¿Un mecánico? ¿Un contador de peces? ¿Un diseñador de ropa interior? ¿Un pulidor de monedas? ¿Un catador de comida para mascotas?¿Un médico?


Llevo leyendo opiniones frustrantes sobre cantidades que se quieren pagar por palabra y traducción en nuestro gremio durante bastante tiempo y no salgo de mi asombro. La mayoría de estos testimonios son de compañeros que han recibido alguna oferta  de traducción, generalmente por parte de agencias especializadas,  que no les conviene ni quieren aceptar, se sienten humillados, enfadados, frustrados, y lo publican en la red para que otros queden advertidos. Las ofertas de malpago no se dirigen solamente a traductores noveles sino también a traductores experimentados. La única diferencia entre los dos es que el compañero experimentado ya sabe cómo decir que no mientras que el novel está deseando poder trabajar.

Un comentario ayer dejó sin aliento hasta a servidora. Por palabra querían pagar ¡0,02 céntimos! Pero, ¿en qué mundo vivimos? ¿¿¿¿Es que ustedes van a una heladería, piden un cucurucho de helado de fresa, empiezan a chupar y le dicen al dueño de la heladería que van a pagar la mitad del helado porque el resto no lo quieren???? ¿Es nuestro trabajo menos importante que el de un médico, abogado, sexador de pollos o el de un mecánico?


Todos tenemos derecho a un salario digno, eso se sabe desde siempre y me atrevo a decir, que a día de hoy hasta viene acuñado en nuestros genes. En la Biblia, concretamente en Mateo 10:9-10, dice: "No os proveáis de oro, ni plata, ni cobre en vuestros cintos; ni de alforja para el camino, ni de dos túnicas, ni de calzado, ni de bordón; porque el obrero es digno de su alimento".

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
Artículo 6 Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas
1. Los poderes públicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo.
2. Los poderes públicos y quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores autónomos quedan sometidos a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los motivos señalados en el artículo 4.3.a) de la presente Ley. La prohibición de discriminación afectará tanto a la libre iniciativa económica y a la contratación, como a las condiciones del ejercicio profesional.

Querido cliente: respete el trabajo del traductor para que el traductor pueda respetarle a usted.

Living wages for translators and interpreters isn’t just a slogan. It’s a commitment to our future.


Amén. 










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